mini|200px|Bandera de Italia. mini|200px|Emblema nacional de Italia. mini|200px|Pasaporte italiano emitido en 2006.

La ciudadanía italiana () es otorgada a los hijos y nietos de italianos emigrados a través del ius sanguinis (derecho de sangre).

Se determina por filiación y solo por excepción de otras motivaciones, por ejemplo: la mujer italiana o hija de un hombre italiano, solo transmite la nacionalidad a sus hijos nacidos después del 1 de enero de 1948. Otro ejemplo, si un ciudadano italiano adquiere otra nacionalidad renunciando expresamente a la italiana antes del 16 de agosto de 1992 y, posteriormente a la fecha de naturalización, tiene un hijo o hija, ese descendiente no es italiano, puesto que en el momento de nacer, su padre habría perdido su nacionalidad. Contrariamente, si el ciudadano italiano tiene un hijo o hija y con posterioridad al nacimiento se naturaliza, y todo eso ocurre antes de 16 de agosto de 1992, el hijo es italiano, pero su padre al tomar otra nacionalidad no.

Adquisición de la Ciudadanía La adquisición de la ciudadanía italiana es un proceso legal mediante el cual los individuos pueden obtener la ciudadanía de la República Italiana, lo que les otorga plenos derechos y responsabilidades como ciudadanos. La ciudadanía italiana es altamente valorada debido a la rica historia, cultura y beneficios asociados con la pertenencia a este país europeo. El proceso de adquisición de la ciudadanía italiana se rige por las leyes y regulaciones establecidas en el Código Civil italiano, y puede variar según diferentes circunstancias y categorías de solicitantes.

Requisitos Generales Los requisitos para adquirir la ciudadanía italiana pueden diferir según diversos factores, como la ascendencia, la duración de la residencia y la situación legal del solicitante. Uno de los métodos comunes para obtener la ciudadanía es a través de la naturalización. Los solicitantes de la nacionalidad italiana según las disposiciones de naturalización deben estar físicamente presentes dentro de los límites territoriales de Italia durante la presentación de su solicitud. Además, se espera que demuestren dominio del idioma italiano, manifiesten una intención genuina de establecer residencia permanente dentro del territorio italiano y adopten la medida de renunciar a cualquier nacionalidad extranjera existente de acuerdo con las normas legales vigentes.

Uno de los requisitos cruciales es el dominio del idioma italiano a nivel B1. Los solicitantes deben demostrar su capacidad para comunicarse en italiano tanto oralmente como por escrito.

Ius Sanguinis El principio del "ius sanguinis" es otra vía mediante la cual se puede obtener la ciudadanía italiana. Establece la atribución de la ciudadanía italiana por filiación, con independencia del lugar de nacimiento. A diferencia de otros métodos, el conocimiento del idioma italiano no es un requisito obligatorio para obtener la ciudadanía italiana por "ius sanguinis".

Proceso de Naturalización El proceso de naturalización en Italia implica un conjunto de pasos y requisitos que los solicitantes deben cumplir. Uno de los requisitos esencial es la residencia legal en el país por un período específico, generalmente diez años, aunque este período puede reducirse en algunos casos. Durante este tiempo, los solicitantes deben demostrar su integración en la sociedad italiana, respeto por sus valores y apego a la cultura local.

Perdida de la Ciudadanía Italiana La ciudadanía italiana puede perderse por diversas razones establecidas en la ley 91/1992. Estas causales se agrupan en tres categorías: motivos voluntarios, incompatibilidades y decisiones del Estado.

Las etapas históricas de la legislación sobre ciudadanía italiana La Constitución de 1848 (Estatuto Albertino)

La Constitución Italiana y del Reino de Cerdeña de 1848, fue la primera norma fundamental aplicable a lo que hoy es Italia. Del texto cabe destacar el art. 24 que dice: "Todos los habitantes del reino (utiliza el término "regnicoli"), cualquiera sea su título o grado, son iguales ante la ley. Todos gozan igualmente de los derechos civiles y políticos, y son admitidos en los cargos públicos civiles y militares salvo las excepciones determinadas por la ley".

La pregonada igualdad ante la ley era referida, sin embargo, solo a los hombres, pues la mujer estaba subordinada a la autoridad del "pater familias". Esto tiene una gran importancia en relación con la ciudadanía, ya que esa sujeción de la esposa al marido, y también de sus hijos, hacía que cualquier acontecimiento en relación con la a la ciudadanía del marido repercutiera en toda la familia. Así si perdía o recuperaba su ciudadanía, por ejemplo por la naturalización en otro país. Esto adquiere singular importancia en vista de la gran emigración de los italianos durante un siglo, entre los años 1870 y 1970.

En Italia, como en muchos países, el camino hacia la igualdad ha sido muy largo. En 1923 es aprobada una ley que impide a las mujeres ser presidentes en los liceos y en las escuelas medias y las excluye de la enseñanza de las materias literarias en las escuelas medias y superiores. Está prohibido para ellas el acceso a la Escuela Superior Normal de Pisa y es limitada al 10% la presencia femenina en las oficinas públicas. El derecho al voto es reconocido a las mujeres el 31 de enero de 1945 cuando fue dictado por el Consejo de Ministros, presido por Ivanoe Bonomi, el decreto que reconocía el derecho al voto a las mujeres. Fue publicado el 2 de febrero de 1945.

Solo en 1963 es aprobada una ley que garantiza el acceso de las mujeres a todas las cargas profesionales y empleos públicos, comprendida la magistratura. En el inicio del , más del 36% de los magistrados, el 7% de los prefectos y el 12% del personal diplomático son mujeres. Desde 2001 pueden desarrollar también el servicio militar o civil.

La Ley N.º 555 del 13 de junio de 1912 Aun cuando el Estatuto Albertino no llevase ninguna referencia ni a la igualdad, la idea, por otra parte con antecedentes milenarios, de la sujeción de la mujer al marido estaba presente en la norma fundamental (en las ideas del legislador), y son muchísimos los ejemplos en el derecho positivo, como el art. 144, del Código Civil de 1939 y, precisamente, la Ley del 13 de junio de 1912, n.º 555, “Sobre la ciudadanía italiana”.

La Ley 555 denota el primado del marido en el matrimonio y la sujeción de la mujer, y de los hijos, a las vicisitudes que al hombre podrían acaecer en relación con la ciudadanía. Establecía: El jus sanguinis era, como en el actual régimen, el principio rector, siendo el jus soli una hipótesis residual. Los hijos seguían la ciudadanía del padre y, solo en forma residual la de la madre. La mujer perdía la originaria ciudadanía italiana en el caso de matrimonio con un extranjero cuya ley nacional le transmitiese la ciudadanía del marido, como efecto directo e inmediato del matrimonio.

La Constitución Republicana de 1948

La Constitución Republicana entró en vigor el 1 de enero de 1948. Con el Pacto de Salerno de abril de 1944, estipulado entre el Comité de Liberación Nacional y la Monarquía, se decide suspender la elección entre Monarquía y República hasta el fin de la guerra. La Constitución del Reino de Italia, de 1848, estaba todavía formalmente en vigor, ya que las leyes que la habían limitado habían sido, en cierta medida, abrogadas a partir del 25 de julio de 1943. El 2 de junio de 1946 se celebraron las elecciones. Participaron todos los italianos, hombres y mujeres que hubieran alcanzado los 21 años de edad, a los cuales fueron entregadas dos tarjetas: una para la elección entre Monarquía y República, el llamado referéndum institucional, la otra para la elección de los 556 diputados de la Asamblea Constituyente.

La actual Constitución Italiana fue aprobada por la Asamblea Constituyente en la sesión del 22 de diciembre de 1947, publicada en la Gazzeta Ufficiale el 27.12.47, y entró en vigor el 1 de enero de 1948. El texto original ha sufrido reformas.

Se estableció una República democrática, fundada sobre el trabajo y la soberanía del pueblo, y se reconocen los derechos individuales, como del cuerpo social, sobre la base del cumplimiento de los deberes inderogables de solidaridad política, económica y social (art. 1 e 2).

Los artículos, entre otros, que entiendo fundamentales para los argumentos que, más adelante, se desarrollarán en relación con la ciudadanía, son los siguientes:

El artículo 3, situado entre los “Principios fundamentales”, tiene dos incisos.

El primer inciso establece la igualdad de todos los ciudadanos: “Todos los ciudadanos tienen igual dignidad social y son iguales ante la ley, sin distinción de sexo, de raza, de lengua, de religión, de opiniones políticas, de condiciones personales y sociales”.

El segundo inciso, integrante del primero, y no menos importante para este tema, añade: “Es deber de la República suprimir los obstáculos de orden económico y social, que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impidan el pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del País.

El art. 29, situado en el Título II, Relaciones Ético- Sociales, establece: “La República reconoce los derechos de la familia como sociedad natural fundada sobre el matrimonio”.

El segundo inciso establece la igualdad entre los cónyuges “El matrimonio está ordenado sobre la igualdad moral y jurídica de los cónyuges, con los límites establecidos por la ley en garantía de la unidad familiar”.

Otro artículo de fundamental importancia es el 136, situado en el Título VI, Garantías Constitucionales, Sección I, La Corte Constitucional, y su texto es el siguiente: “Cuando la Corte declama la ilegitimidad constitucional de una norma de ley o de acto que tiene fuerza de ley, la norma cesa de tener eficacia desde el día siguiente a la publicación de la decisión”.

También en relación con este artículo, y siempre referido al tema de la ciudadanía, es muy importante el segundo inciso: “La decisión de la Corte es publicada y comunicada a las Cámaras y a los Consejos regionales interesados, a fin de que, cuando lo entiendan necesario, provean en la forma constitucional”.

Las sentencias de inconstitucionalidad de la Corte Constitucional La Sentencia N.º 87 de 1975

La Constitución Republicana quedó inactuada desde el día de su entrada en vigor (1.1.48) en materia de ciudadanía vía materna, hasta el año 1983. No obstante la igualdad determinada por los art. 3 y 29, de la Constitución, ninguna ley fue emitida por el Parlamento que modificara la falta de una norma que de derecho positivo que permitiese que el hijo de ciudadana italiana, y padre extranjero, fuese ciudadano italiano jure sanguinis.

La Sentencia del 9 de abril de 1975, n. 87 de la Corte Constitucional, declaró la ilegitimidad constitucional del art. 10, inciso tercero, de la ley del 13 de junio de 1912, N.º 555 (Disposiciones sobre ciudadanía italiana), en la parte en que preveía la pérdida de la ciudadanía italiana independientemente de la voluntad de la mujer.