La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) es el máximo tribunal judicial de la República Argentina y cabeza del Poder Judicial de la Nación que integra con los tribunales nacionales inferiores que dependen de ella. Su regulación se encuentra en la sección tercera de la segunda parte de la Constitución de la Nación Argentina.

La Corte Suprema es el último tribunal interno habilitado para impartir justicia en Argentina, es decir que sus fallos solo pueden ser cuestionados ante instancias internacionales habilitadas, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aunque desde 2017, la mayoría del tribunal sostiene que ningún tribunal internacional puede revocar sus sentencias. También ha sido aceptado que le corresponde ejercer en última instancia el control de constitucionalidad de las normas, en los que se ponga en duda la constitucionalidad de alguna norma o algún fallo de tribunales inferiores. Puede, por ejemplo, declarar inconstitucional (pero no nula, pues su sentencia solo es obligatoria para las partes en juicio) cualquier norma, o parte de ella, si juzga que es incompatible con la Constitución. También es última instancia decisoria por vía de apelación (a través de un recurso extraordinario federal), si el caso suscitare una cuestión federal, que traiga aparejada la necesidad de decidir en un conflicto suscitado entre dos leyes de igual o diferente rango o respecto de tratados internacionales.

Está compuesta por cinco miembros nombrados por el Presidente de la Nación, con acuerdo del Senado de la Nación con mayoría especial de dos tercios, luego de un procedimiento público para garantizar la participación y control ciudadano, así como el equilibrio de género y regional. La Corte Suprema tiene un presidente y un vicepresidente elegidos por sus integrantes, recibiendo los demás miembros el título de ministros.

La Corte tiene competencia originaria sobre determinadas materias que se encuentran reguladas en el artículo 117 de la Constitución, entre ellas las referentes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros y también los juicios entre provincias argentinas. Con competencia originaria se alude a que cualquier caso judicial que contenga esos elementos deberá ocurrir directamente a la Corte Suprema como órgano judicial decisor.

Atribuciones Su existencia y atribuciones fueron establecidas por la Constitución argentina de 1853. A fines de 1854, Justo José de Urquiza designó a una Corte que nunca llegó a reunirse. La reforma constitucional de 1860 dispuso que una ley nacional debía determinar el número de miembros, el que fue fijado en 5 por la Ley N.º 27. El 18 de octubre de 1862, el Senado dio acuerdo para los cinco primeros integrantes y el Tribunal comenzó a funcionar a partir del 15 de enero de 1863, fecha en que juraron los nuevos jueces.

La Corte Suprema es el último tribunal habilitado para impartir Justicia, es decir que sus fallos no pueden ser recurridos, si bien pueden eventualmente ser revisados por la misma Corte mediante el recurso de reconsideración. También decide en casos en los que se ponga en duda la constitucionalidad de alguna ley, norma administrativa o algún fallo de tribunales inferiores. Puede, por ejemplo, declarar inconstitucional (pero no nula, pues su sentencia solo es estrictamente obligatoria entre las partes en juicio) una ley aprobada por el Congreso Nacional si juzga que es incompatible con la Constitución Argentina. Este control, en realidad, es una atribución de todos los jueces argentinos según la Constitución Nacional, pero la Corte Suprema es quien lo ejerce en la última instancia (sistema difuso de control de la constitucionalidad).

Competencia Por Apelación según lo establezca el Congreso (en casos de Competencia Federal - Artículo 116); y Originaria y exclusivamente en los casos del artículo 117 de la Constitución Argentina Por recurso extraordinario en los casos de los artículos 14, de la ley 48, interpretación de cláusula constitucional, o conflicto con normas de mayor jerarquía. Por recurso de apelación artículo 6 de la ley 4055 (de reforma de la Justicia Federal). Por recurso de revisión de los artículos 2 y 4 de la ley 4055. En los recursos de apelación ordinarios Decreto-ley 1285/58 artículo 24 inciso 6, causas en que la Nación sea parte, concernientes a extradición o en tiempos de guerra.

Administración de los fondos del Poder Judicial A pesar de que, desde su reforma de 1994, la Constitución de la Nación Argentina establece en su artículo 114 que es atribución del Consejo de la Magistratura administrar los recursos y ejecutar el presupuesto asignado por ley a la administración de justicia, esta tarea es realizada de facto por la Corte Suprema.

Integración Requisitos Para ser miembro de la Corte Suprema se requiere: Ser abogado de la Nación con un mínimo de ocho (8) años de ejercicio de la profesión de abogado (artículo 111 de la Constitución Nacional —CN—) Cumplir los requisitos para ser senador nacional (artículo 55): tener la edad de treinta (30) años y haber sido seis años ciudadano de la Nación. (artículo 55 CN). Cumplir con el requisito del Decreto N.º 222 del 19 de junio de 2003.

Nombramiento El nombramiento de los jueces de la Corte Suprema es una facultad compartida entre el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional. El proceso para hacerlo está establecido expresamente en la Constitución Nacional, en el inciso 4 del artículo 99, referido a las atribuciones del Poder Ejecutivo. Allí se establece que el presidente designa al candidato, y el Senado, con una mayoría especial de dos tercios de los miembros presentes, debe convalidarlo en una sesión pública. Cumplido los dos requisitos y antes de asumir sus cargos, deben jurar cumplir con la Constitución, ante el presidente de la Corte (art. 112).

Adicionalmente en 2003 el presidente Néstor Kirchner dictó el Decreto N.º 222/03, reglamentando el inciso 4 del artículo 99, que asigna al presidente la facultad para nombrar a los jueces de la Corte. El decreto establece un procedimiento público con participación y control ciudadano, para preseleccionar a los candidatos, que debe realizarse antes que el presidente elija al candidato de su preferencia.

Las principales disposiciones del Decreto 222/03 son las siguientes:

el procedimiento de preselección debe comenzar dentro de los treinta días de producida una vacante en la Corte Suprema (art. 4); dentro de ese plazo, el Poder Ejecutivo debe hacer público el nombre y los antecedentes de los candidatos (art. 4), mediante su publicación en el Boletín Oficial, la página web del Ministerio de Justicia de la Nación y en al menos dos diarios de circulación nacional; los candidatos deben ser seleccionados teniendo en cuenta su compromiso con los derechos humanos y valores democráticos (art. 2), y de modo tal que la Corte Suprema refleje las diversidades de género, las especialidades jurídicas y las diferentes provincias y regiones del país (art. 3); los candidatos deben presentar una declaración jurada de sus bienes y familiares inmediatos, y otra declaración sobre las asociaciones, estudios jurídicos y empresas a las que haya pertenecido en los ocho años anteriores, sus clientes y todo otro dato que sirva para evaluar su imparcialidad (art. 5), bajo los términos establecidos en la ley de Ética Pública (ley 25.188); durante un plazo de quince días los ciudadanos, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales, entidades académicas y de derechos humanos, pueden presentar sus observaciones sobre los preseleccionados (art. 6); el Poder Ejecutivo puede pedir opinión sobre los candidatos a organizaciones de relevancia (art. 7); la agencia tributaria debe informar sobre la situación del candidato (art. 8); quince días después del vencimiento del plazo para presentar observaciones, el presidente debe tomar una decisión sobre el candidato o los candidatos, explicando las razones. En caso de que resultara elegido alguno el nombramiento se debe elevar de inmediato al Senado para que acuerde o rechace al candidato (art. 9).

Dentro del Senado, el pliego pasa a la Comisión de Acuerdos, que debe hacer el mismo procedimiento (conocimiento público del candidato y de sus antecedentes, y un plazo de quince días para recibir observaciones). Ante un dictamen favorable de sus miembros, pasa al recinto, donde es votado por la Cámara Alta.

El 15 de diciembre de 2015 el presidente Mauricio Macri designó por decreto, sin cumplir con el Decreto N.º 222/03 y sin acuerdo del Senado, a dos jueces supremos en comisión y por un período limitado (Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti). El presidente argumentó que estaba haciendo uso de la facultad que le confería el inciso 19 del art. 99, de la Constitución, que le permite "llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura". La decisión fue criticada severamente por personalidades y asociaciones de los más diferentes ámbitos.; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; ; Inicialmente Macri insistió en designar a los jueces sin intervención del Senado, pero debido a las quejas generalizadas y al hecho de que la Corte postergó el juramento y se mostró reacia a hacerlo sin el acuerdo del Senado, el presidente Macri envió en febrero los expedientes de ambos jueces a la cámara alta, donde se realizaron los pasos legales que faltaban (observaciones e impugnaciones de la ciudadanía, análisis en comisión y aprobación del plenario).

Cese La Constitución establece que los jueces, incluidos los de la Corte Suprema, duran en su cargo hasta los 75 años (art. 99, inc. 4, párrafo tercero), mientras tengan buena conducta. Llegados a esa edad, el presidente y el Senado, pueden mantener a los jueces por un plazo adicional de cinco años, siguiendo el mismo proceso establecido para el nombramiento. La extensión quinquenal puede repetirse indefinidamente (art. 110 C.N.).

Los magistrados pueden ser removidos de sus cargos por juicio político, por mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones, crímenes comunes (art. 53 C.N.), o mala conducta (art. 110). Para ello la Cámara de Diputados debe aprobar el inicio del juicio y acusarlos ante el Senado que es el cuerpo que finalmente toma la decisión de declararlo culpable y removerlo, o considerarlo inocente y mantenerlo en el cargo.

Límite de 75 años

El límite de edad de 75 años para ejercer la función judicial que establece la Constitución (art. 99, inc. 4, párrafo tercero) ha sido objeto de discusiones y fallos contradictorios. En 1999 el ministro Carlos Fayt logró que la Corte Suprema a la que él pertenecía, declarara la nulidad de la reforma constitucional de 1994 en su art. 99, inc. 4, párrafo tercero, que estableció el límite de 75 años, considerando que la ley 24.309 de Necesidad de Reforma de la Constitución no permitía modificar ese artículo y que por ende, la convención constituyente excedió sus facultades al intentar reformarlo.

El fallo Fayt fue avalado por los votos de los jueces Julio Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano, Guillermo López, Gustavo Bossert y Adolfo Vázquez. Con ese fallo, Fayt pudo mantenerse como miembro de la Corte hasta los 98 años, a la vez que todos los cargos judiciales se volvieron vitalicios.

La cuestión del límite de edad volvió a presentarse en 2014, cuando el ministro Eugenio Raúl Zaffaroni cumplió 75 años y decidió acatar la norma constitucional que la Corte Suprema había anulado. En esa oportunidad Zaffaroni renunció haciendo explícito que el motivo de la renuncia era el "acatamiento de lo dispuesto en el 3er. párrafo del inciso 4° del artículo 99 de la Constitución Nacional".