miniatura|220px|Carl Benz, 1888. miniatura|300px|Anverso del carnet de conducir europeo. miniatura|200px|Autorización temporal para conducir en España. Se usará tras la obtención del permiso de conducción y hasta la entrega del original.

La autorización para la conducción de vehículos (carnet/carné o permiso de conducción, en España; permiso o licencia de conducción, en Hispanoamérica) es aquel documento que acredita la autorización administrativa a su poseedor para la conducción de determinadas categorías de vehículos, generalmente a motor, por la vía pública.

Para conducir vehículos a motor, ciclomotores o vehículos para personas de movilidad reducida, se exige haber superado favorablemente las pruebas de aptitud, habiendo así obtenido el permiso o la licencia de conducción.

El permiso de conducción debe llevarse siempre consigo al conducir los vehículos atañidos, y también deberá exhibirse ante los agentes de la autoridad que así lo soliciten.

En la Unión Europea, así como en Ecuador, la licencia se fundamenta actualmente sobre un sistema de «permiso por puntos». En 2026, también se aplicará este sistema en Uruguay.

Argentina Hasta el año 2008, en la Argentina el permiso de conducir no tenía una uniformidad en todo el país, y dependía de cada municipio el tipo de permiso y su procedimiento de obtención.

En 2009 se creó el Registro Nacional de Antecedentes en el Tránsito, luego de que todas las provincias del país aprobaran el Código Unificado de Infracciones.

En 2010, el Ministerio del Interior, a cargo de Florencio Randazzo, implementó la nueva Licencia Nacional de Conducir, la cual fue renovada con más medidas de seguridad en 2013. En 2017 el Ministerio de Transporte, a cargo de Guillermo Dietrich anunció la tercera versión de la licencia Nacional de Conducir, que sería bilingüe.

Las categorías de la licencia nacional de conducir son: Categoría Descripción Ciclomotores hasta 50 cc de cilindrada o cuatro 4 kW de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. Clase A 1.2 Motocicletas hasta 150 cc de cilindrada u 11 kW de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. Clase A 1.3 Motocicletas de más de 150 cc y hasta 300 cc de cilindrada o de más de 11 kW y hasta 20 kW de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. Clase A 1.4 Motocicletas de más de 300 cc o de más de 20 kW de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. Clase A 2.1 Triciclos y cuatriciclos sin cabina de hasta 300 cc o 20 kW de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica con manillar o manubrio direccional. Clase A 2.2 Triciclos y cuatriciclos sin cabina de más de 300 cc o 20 kW de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica con manillar o manubrio direccional. Clase A 3 Triciclos y cuatriciclos cabinados de cualquier cilindrada o kilovatios de potencia máxima continua con volante direccional. Clase B 1 Automóviles, utilitarios, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta 3.500 kg de peso total. Clase B 2 Automóviles, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta 3.500 kg de peso con un acoplado de hasta 750 kg o casa rodante no motorizada. Clase C 1 Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de 3.500 kg de peso y hasta 12.000 kg de peso. Clase C 2 Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de 12.000 kg de peso y hasta 24.000 kg. Clase C 3 Camiones sin acoplado, ni semiacoplado, ni articulado y vehículos o casa rodante motorizada de más de 24.000 kg de peso. Clase D 1 Automotores para servicios de transporte de pasajeros hasta 8 plazas, excluido el conductor. Clase D 2 Automotores para servicios de transporte de pasajeros de más de 8 plazas y hasta 20 plazas, excluido el conductor. Clase D 3 Automotores para servicios de transporte de pasajeros de más de 20 plazas, excluido el conductor. Clase D 4 Vehículos para servicios de urgencia, emergencia y similares. Clase E 1 Vehículos automotores de clase C o D, según el caso, con uno o más remolques o articulaciones. Clase E 2 Maquinaria especial no agrícola. Clase F Vehículo automotor especialmente adaptado a la condición física de su titular. Clase G 1 Tractores agrícolas. Clase G 2 Maquinaria especial agrícola. Clase G 3 Tren agrícola.

Canadá

En Canadá, las distintas provincias y territorios ostentan la responsabilidad sobre las licencias de conducir. Cada provincia y territorio tiene sus propias leyes sobre licencias, pero existen ciertas sanciones encuadradas dentro del Código penal de Canadá para determinadas infracciones del código de circulación (por ejemplo, conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, homicidio por vehículo).

Chile

thumb|200px|Permiso chileno (parte anterior). En Chile, la licencia de conducir tiene generalmente una duración de seis años. Existen tres grandes clasificaciones:

Profesionales

Clase A1: para conducir taxis. Clase A2: para conducir taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de 10 a 17 pasajeros, sin contar al conductor. Clase A3: Para taxis, vehículos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos de transporte público y privado de personas, sin limitación de capacidad de asientos. Clase A4: para transporte de carga cuyo peso bruto sea superior a 3500 kg. Clase A5: para conducir vehículos de carga, simples o articulados, cuyo peso bruto sea superior a 3860 kg o 3,6 t.

Personales

Clase B: se permite desde los 18 años de edad para vehículos motorizados de tres o cuatro ruedas para transporte particular de personas con capacidad de hasta 9 asientos o de carga cuyo peso vehicular sea hasta 3860 kg. También podrán arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior al de la unidad motriz y cuyo peso conjunto no exceda los 3860 kg. Ejemplo: automóviles, camionetas, furgones, furgonetas. Excepcionalmente, se emite el documento a petición de personas de 17 años, con permiso parental notarial y diploma de una escuela de conductores. Clase C: para vehículos de 2 o 3 ruedas con motor fijo o agregado. Ejemplo: motocicletas, motonetas.

Especiales

Clase D: para maquinaria automotriz como tractores, palas mecánicas y otros. Clase E: vehículos de tracción animal. Clase F: para conducir vehículos motorizados de las Fuerzas Armadas, policiales y de bomberos.

Las licencias profesionales habilitan para conducir vehículos particulares clase B.

En Chile, existen diversos cursos y programas de capacitación para conductores, que incluyen tanto formación teórica y práctica. Estos programas abarcan desde la conducción de vehículos particulares y profesionales hasta el manejo de maquinaria pesada y vehículos especiales, asegurando que los conductores adquieran las habilidades y conocimientos necesarios para operar de manera segura y eficiente

Unión Europea

Categorías nacionales

Permiso de conducción La posesión de un permiso de conducción (también llamado coloquialmente carné de conducir), acredita al titular para poder conducir la mayor parte de vehículos. El permiso está homologado con todos los de la Unión Europea, al poseer todos ellos características comunes. Poseer un permiso de conducción anulará cualquier licencia de conducción, ya que este permite el manejo de los vehículos que acredita dicha licencia.

Los permisos AM, A1, A2, A, y B tendrán que renovarse cada diez años hasta cumplir los 65, y a partir de esa edad cada cinco años. El resto deberán renovarse cada cinco años hasta cumplir los 65, y a partir de esa edad cada tres años.

Actualmente para renovar el carnet de conducir ya no es necesario acudir a tráfico, tramitan la renovación de manera telemática en el mismo centro de reconocimiento médico.

Tipos de permiso El permiso de conducción se subdivide en clases. La clase regula el tipo de vehículo que autoriza a conducir:

AM Autoriza para conducir: Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros (de 50cc), aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros.

La edad mínima para obtenerlo es de 15 años cumplidos.

A1 Habilita la conducción por la vía pública de: Motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg. Triciclos de motor con una potencia máxima de 15 kW. Se considera triciclo de motor todo cuadriciclo de m.m.a. hasta 600 kg o 750 kg si se usa para carga y cuya potencia máxima sea de 15 kW.

También se pueden conducir este tipo de vehículos si se tiene una antigüedad de 3 años en el permiso B, aunque en ese caso sólo se podrá circular dentro de territorio español.

Edad mínima para obtenerlo es de 16 años. La concesión de este permiso implica la obtención también del permiso AM.

Para obtenerlo, la ley exige aprobar 2 exámenes: Teórico de circulación vial (Quedará exento de hacerlo si posee cualquier otro permiso) Teórico específico de la clase A1 Práctico en circuito cerrado Práctico en circulación abierta

A2 Habilita la conducción por la vía pública de: Motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.

Edad mínima para obtenerlo es de 18 años. La concesión de este permiso implica la obtención también del permiso A1.

Para obtener esta clase, la ley exige aprobar 2 exámenes: Teórico de circulación vial (Quedará exento de hacerlo si posee cualquier otro Permiso) Teórico específico de motocicletas (Quedará exento de hacerlo si posee el permiso A1) Práctico de maniobras (en circuito cerrado), dividido en tres partes, un ejercicio con el motor parado, un ejercicio a baja velocidad y un ejercicio a elevada velocidad (que será necesario realizar en un máximo de 25 segundos) Práctico en circulación abierta

A

Habilita la conducción por la vía pública de: Motocicletas de cualquier potencia y peso. Todos los vehículos autorizados por los permisos AM, A1 y A2. A partir de los 21 años, de triciclos superiores a 15 kW.

Edad mínima para obtenerlo es de 20 años. La concesión de este permiso implica la obtención también del permiso A2.

Para obtener esta clase, la ley exige aprobar 2 exámenes: Parte teórica: Teoría general (una hora y media) y concienciación y sensibilización (una hora y media). Parte práctica: Maniobras en circuito cerrado (cuatro horas) y circulación en vías abiertas al tráfico (dos horas).

Las prácticas se deberán realizar con motos con motores no inferiores a 600cc y de potencia no inferior a 40 kW.

B Habilita la conducción por la vía pública de: Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de 9 pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda los 750 kg. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda los 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

Licencia de Conducción thumbnail|200px|Antigua licencia de conducción. La posesión de una licencia de conducción acredita al titular, durante su periodo de vigencia, para poder conducir los siguientes tipos de vehículos: Motocicletas, motociclos o mototriciclos. Vehículos para personas de movilidad reducida (mayor de 18 años cuando transporten viajeros). Vehículos especiales autopropulsados agrícolas que no excedan el peso y dimensiones máximos (mayor de 16 años).