La indemnización por años de servicioCódigo del Trabajo (Chile), artículo 163, disponible en http://www.vitanet.cl/codigo_del_trabajo/Hm000026.php (en estricto rigor indemnización por despido proporcional a los años de servicio), en el derecho laboral de Chile, es la indemnización por despido que el empleador debe dar al trabajador, en proporción a la cantidad de años que el segundo ha trabajado para el primero.
Cálculo del monto Para calcular el monto de esta indemnización, deben seguirse las siguientes reglas:
lo pagado en razón de 30 días de la última remuneración mensual devengada con un tope de 90UF. Esto cuenta como "un mes de remuneración", para efecto de este cálculo. Se paga un mes de remuneración por cada año de servicio, o fracción superior a los seis meses. Por ejemplo, si el trabajador suma tres años y ocho meses de servicios, se le pagan en total lo equivalente a cuatro años, esto es, cuatro meses de indemnización. El máximo de indemnización que la ley obliga a pagar, es de 11 meses (es decir, por 11 años de servicios). Sin embargo, los trabajadores que tenían contrato anterior a la entrada en vigencia del actual Código del Trabajo (es decir, 14/08/1981), no están afectos a esta limitación. Se paga una indemnización mayor, en caso de que ésta haya sido convenida en un contrato individual o colectivo. Pero la ley prohíbe acordar en un contrato (individual o colectivo) que se pagará una indemnización menor al cálculo anterior. Se paga una indemnización mayor, por mandato de la ley, en un porcentaje que ésta determina, si se ha despedido al trabajador por una causal distinta, y el juez en definitiva declara que la causal verdadera es necesidades de la empresa. Esto es una sanción para el empleador que despide a un trabajador por necesidades de la empresa, y trata de esquivar el pago de la indemnización por años de servicio invocando una causal distinta. Según dictamen 6305/418 de 21.12.1998 pronunciado por la Dirección del Trabajo de Chile, se debe considerar para el cálculo de la base de esta determinación lo siguiente, a modo de enumeración + Sueldo Base del último mes (Si es variable se debe sacar el promedio
Relación con otras indemnizaciones
Es compatible con la indemnización sustitutiva del aviso previo. Puede ser reemplazada por una indemnización por término de la relación laboral a todo evento, a partir del inicio del séptimo año de la relación laboral (art. 164 del Código del Trabajo).
Referencias
Categoría:Derecho laboral de Chile