El sistema acusatorio adversarial es un proceso ideado para el derecho penal que centra sus objetivos, primero, en su principio rector, que es, el principio de alternatividad, segundo, en la técnica de la oralidad y que se abre, en Audiencias orales y públicas, bajo los principios de inmediación, esto es, que exige siempre la presencia del Juez y/o de los Jueces y, el principio de contradicción, es decir, que los argumentos, alegatos y medios de prueba de las partes procesales exigen con la participación de una de ellas, la necesaria participación de todas las demás. El Juez y/o Tribunal no puede escuchar a una de las partes sin que estén presentes las demás partes.

En el Proceso Acusatorio se exigen varios principios necesarios propios de las audiencias: principio de publicidad, de inmediación, de concentración, de continuidad y de contradicción. La oralidad, no es un principio sino una técnica. La oralidad no rechaza sino que llama la escritura. De hecho, casi todas las audiencias se solicitan a través de un documento escrito y éste documento así como algunos medios de prueba escritos deben desahogarse en la audiencia -si la audiencia permite ese desahogo- a través de la inmediación (presencia necesaria del juez) y la contradicción (presencia necesaria de las partes), siendo importante la oralidad en razón de la publicidad, es decir, que el público, porque tiene derecho de enterarse de lo que ocurre en la Audiencia, debe escuchar (oralidad) y, a la vez, debe poder ver (videos o fotografías, instrumentos, medios, objetos, etc.)

Si bien con el Sistema Acusatorio, se busca que la víctima pueda hacer uso de sus derechos constitucionales y legales, es también cierto que el mismo Proceso Acusatorio ha tendido a sacar a la víctima de los procedimientos, facilitando su presencia a través de un abogado especializado en el proceso penal, que actúa como Asesor Jurídico de la Víctima y/o de los Ofendidos. Se trata de que el proceso no victimice a la víctima y a los ofendidos que, siendo ya víctima del delito, siga siéndolo de los distintos procedimientos, sus distintas etapas y, de una posible absolución. Algunos han sostenido sin el necesario conocimiento histórico del proceso que el Sistema Acusatorio recupera los derechos de las víctimas y ofendidos. No. El hecho de que en algunos países no se haya exigido la necesaria presencia de la víctima y/o de los ofendidos en el proceso, en especial, en las audiencias, es su revictimización.

No hay un solo Sistema Acusatorio, como tampoco existe un único Proceso Penal Acusatorio. De hecho, algunos autores han llamado al proceso de los países de Panamá, Perú, Argentina, Chile y México, procesos imputativos (porque fijan la litis con la imputación en la audiencia inicial) y/o como el mexicano, proceso vinculatorio porque, aunque la litis se fija con la imputación debe ser acogido por el Juez de Control en el Auto de Vinculación a Proceso. En efecto, la Constitución Política Mexicana ha dispuesto en el artículo 19, párrafo quinto, que "todo proceso se seguirá, forzosamente, por el hecho o los hechos del Auto de Vinculación a Proceso. El artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone, igualmente, que "la acusación sólo podrá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso". De hecho, algunos autores han considerado que el proceso penal mexicano no es acusatorio, esto es, no fija la litis en la acusación, sino, por el contrario, es vinculatorio, fija la litis con la vinculación. Esta realidad propia de la norma cuestiona a la vez la necesidad de la Fase Complementaria y la misma Etapa Intermedia.

Se dice, a la vez, que el Sistema Acusatorio renuncia a la prueba tasada. Ello no es tan cierto en los países Latinoamericanos en los que se exige que, con la investigación preliminar y/o previa, se conforme un expediente, carpeta, carpetilla, cuadernillo, etc., y que, de previo al desahogo de los medios de prueba en Juicio, se ponga en conocimiento de las partes (descubrimiento probatorio) las pruebas de cargo. Igualmente se dice que se utiliza e implementa el sistema de la libre valoración de la prueba, fortaleciendo así la Defensoría Pública de la parte a la que se planeé ayudar, mediante mecanismos alternativos de solución de controversias así como la aplicación del criterio de oportunidad que se estuviera estableciendo.

Como prima, como principio rector, el principio de alternatividad, esto es, el principio que encamina el proceso a la solución del conflicto, el proceso penal mexicano admite como mecanismos alternativos de solución del conflicto, en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos la mediación, la conciliación, las juntas restaurativas, en el artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales los acuerdos reparatorios; los medios de negociación, como son los criterios de oportunidad reglados, conforme consta en el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales y, los mecanismos alternativos de terminación del proceso, esto es, mecanismos que se realizan ante el Juez, se aprueban y definen ante el Juez en audiencia y, por ende, exigen que la causa penal se haya "judicializado".

La etapa del juicio oral es aquel proceso que es realizado ante jueces (tres jueces) que de manera imparcial, interrumpida y presenciando la realización y aplicación de todas las pruebas previas 'testimoniales, periciales, inspección, entre otras' que gracias a ellas, se llega a tomar una decisión/sentencia debido a las resoluciones que hayan tomado. El proceso penal podrá variar en cuanto a su duración.

La Constitución Política de los Estados Unidos de México señala que una persona deberá de ser juzgada en un tiempo menor a 124 días (4 meses), siempre y cuando se traten de delitos en los que la pena máxima no exceda de 2 años de prisión y antes de 1 año. Si en todo caso, la pena llegase a sobrepasar dicho tiempo, este proceso puede incrementar su duración si el “imputado”lo requiera y pida un mayor tiempo para proceder a su defensa.

Antecedentes

El Diario Oficial de la Federación el día 18 de junio de 2008 publicó una reforma constitucional hecha para el Sistema de Justicia Penal de México, donde se adiciona una reforma, en la cual se mencionan las bases para el establecimiento de este nuevo Sistema de Justicia Penal en México; se hizo gracias a el cual se encargó de proponer un nuevo sistema en el que se pudieran respetar los derechos que tienen la víctima y el ofendido, como también del imputado, para que con ello, la presunción de inocencia para con el imputado, sea respetada, con esto se aseguraría un proceso legal, justo y asimismo el respeto pleno de sus derechos humanos (de las partes interventoras en el proceso) y de todas las personas también involucradas en el procedimiento penal. artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Muralla.

Este sistema es basado más que nada en un nuevo sistema acusatorio adversarial en el cual un Juez encargado, decidirá –de una manera imparcial- a las solicitudes que hubiere por parte de los intervinientes y la otra base que dice que en los más relevantes conflictos jurídicos se resolverán en audiencias orales, las cuales serás públicas y contradictorias.

La Seguridad Pública fue reformada en los artículos 73, 115 y 123 como lo veremos más adelante, por su parte el nuevo sistema de justicia penal oral de corte acusatorio se contiene en las reformas que se hicieron en los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 22.

El transitorio segundo de la Reforma contiene el fundamento constitucional del sistema acusatorio.

Se hace necesario reformar el sistema de seguridad pública nacional ya que el mismo actualmente ha sido rebasado por la delincuencia organizada en donde debemos destacar la ineficacia y la corrupción del sistema de seguridad pública, ya que el mismo no sirve para atrapar a los delincuentes más peligrosos y únicamente permite la existencia en un altísimo nivel de impunidad y corrupción, no establece incentivos para una investigación profesional del delito, lo que hace que el 85% de las víctimas no acudan a denunciar los delitos y el 99% de los delincuentes que son detenidos no resultan condenados, 66% de las órdenes de aprehensión no se cumplen esto aunado a que en la actualidad hay un sin número de policías municipales, estatales y federales, entre cuyas corporaciones no existen las mínima comunicación y cada quien lleva agua a su molino, no importándoles si tienen datos valiosos y fidedignos para atrapar a los miembros de la delincuencia organizada, que sabe bien que sus mejores armas consisten en el soborno que propician y la corrupción que impera en el régimen policiaco.

La reforma constitucional consiste en cambiar no solo las instituciones, sino quizá o más importante a los operadores jurídicos, llámese policías, Ministerios Públicos, Peritos, Secretarios de Acuerdos, Jueces y Magistrados, rubro que tal vez sea el más difícil de concretizar.

El Ministerio público sigue conservando el ejercicio de la acción penal, más sin embargo se contempla en esta reforma la existencia del ejercicio de la acción penal que podrán ejercer los particulares como ya sucede en el Código Procesal del Estado de México, donde el particular puede ejercitar la acción penal privada ante el juez de control o de garantías.

Sobre este rubro cabe mencionar, que tendrá que someterse a un delicado proceso de adaptación el nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio, a efecto de que el particular pueda ejercitar por sí mismo la acción penal, puesto que si los órganos administrativos que supuestamente están preparados para realizar una investigación científica como son las policías de elite, y el Ministerio Público por ser un órgano técnico jurídico para integrar una averiguación previa, la cual a partir de la reforma se denomina “carpeta de investigación” y ambas Instituciones no son capaces de abatir el rezago tan grande que existe de denuncias y querellas, lo que demuestra que ambas instituciones no se encuentran debidamente preparadas para tal efecto, mucho menos lo estará un particular para investigar e integrar una carpeta de investigación y ejercitar una acción penal ante el juez de garantías.

Con el nuevo sistema penal acusatorio existirá la necesidad de que se certifiquen todos los abogados litigantes que se dediquen a la materia penal, asimismo este sistema tiene una injerencia total la ley reglamentaria de art. 21 constitucional publicada en el año del 2009 y la Ley General del Sistema de Seguridad Pública Federal, mismas que estudiaremos en este diplomado.

Si bien es cierto que en el segundo transitorio de la reforma constitucional que motiva este diplomado, concede un término de vacatio legis, de 8 años, a partir del año 2008, por lo que este nuevo sistema será obligatorio para todas las Entidades Federativas hasta el mes de junio del año 2016, se hace necesario iniciar los cambios radicales que este nuevo sistema exige sobre todo para el Distrito Federal y la Federación.

El considerar este nuevo sistema oral como acusatorio, no resulta nuevo toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una tesis aislada del año 2002 ya considera al sistema actual como un sistema acusatorio.

Juicio Oral en la Actualidad en México El primer juicio oral que se dio, fue el 14 de febrero de 2005 en Montemorelos, Nuevo León, siendo el Juez en esa audiencia el licenciado Luis Estrada Núñez. Así mismo en el Estado de México se iniciaron en octubre de 2006 y en caso más concreto en la ciudad de Toluca el primer juicio se dio en noviembre de 2006.

En el 2008 el congreso aprobó diversas reformas en materia judicial para adaptar los juicios orales a la impartición de justicia en el país. Sin embargo, junto con el distrito federal apenas son 4 de 32 entidades las que han adaptado esta modalidad.