La Real Audiencia de Charcas, oficialmente conocida como Audiencia y Chancillería Real de La Plata, Provincia de los Charcas,Recopilación de Leyes de Indias de 1680, en la Ley IX (Audiencia y Chancilleria Real de la Plata, Provincia de los Charcas, p. 5, Consultado el 26 de febrero de 2025 era un tribunal judicial del Imperio español en América con sede en la ciudad de La Plata (hoy Sucre, Bolivia). Esta Audiencia tuvo un distrito judicial y administrativo que abarcaba lo que hoy son los países del cono sur de América del Sur, principalmente en la actual Bolivia. Fue parte del virreinato del Perú hasta 1776, cuando pasó al virreinato del Río de la Plata. A lo largo de su historia, la Real Audiencia de Charcas tuvo distintas transformaciones administrativas y judiciales.

Antes de la creación de las intendencias en 1782, la provincia de Charcas estaba organizada bajo el sistema de corregimientos. Durante este período, el presidente de la Audiencia de Charcas no solo desempeñaba funciones judiciales, sino que también ejercía, de facto, atribuciones gubernativas, lo que le confería una posición de notable preeminencia dentro de la estructura territorial. Atribuciones que no desaparecieron con la creación de las intendencias dentro de la Real Audiencia. Esto hacía de la Audiencia de La Plata de los Charcas un caso excepcional. La administración de la justicia en la Real Audiencia de La Plata de Los Charcas, pp. 85 Consultado el 10 de 01 de 2025. Aunque formalmente no se le reconocía el título de gobernador, el presidente asumía muchas de las responsabilidades propias de este cargo, especialmente en la administración local y en la resolución de conflictos internos. De hecho, en algunos contextos más informales, a la Real Audiencia de Charcas todavía se la refería como la provincia de Charcas.

En 1782, con la creación de la intendencia de Chuquisaca, el presidente de la Real Audiencia asumió también el cargo de gobernador intendente, fusionando así, oficialmente, sus roles judiciales y administrativos. Desde ese momento, la Real Audiencia de Charcas continuó siendo una entidad judicial, pero el presidente adquirió mayores funciones gubernamentales, abarcando no solo la administración, sino también el control de las provincias o intendencias del Alto Perú, como La Paz, Potosí, Cochabamba, Chuquisaca y Santa Cruz de la Sierra.

La Audiencia, en su rol judicial, seguía siendo clave en la administración del virreinato. Sin embargo, con la Guerra de Independencia (1810-1825), su distrito judicial se vio afectado y las provincias altoperuanas empezaron a ganar mayor autonomía. En 1825, tras la victoria de los patriotas, se llamó a una Asamblea General de Diputados de las Provincias del Alto Perú que decidió que el Alto Perú no deseaba unirse ni con Lima ni con Buenos Aires proclamando la independencia. Por tanto, la Real Audiencia de Charcas fue suprimida definitivamente en abril de ese año, tras la firma de un decreto que marcó el fin de la entidad.

Historia thumbnail|277px|Alto Perú (apodo) en verde oscuro.

Creación y definición de su distrito Luego de recibir informes sobre la conveniencia de crear una Real Audiencia en la parte sur del Virreinato del Perú, el rey Felipe II dispuso por real provisión del 12 de junio de 1559 encomendar al designado virrey del Perú, Diego López de Zúñiga y Velasco, conde de Nievas, que una vez que llegase al Perú señalara el distrito que habría de tener la Audiencia que el rey mandaba crear en la ciudad de La Plata. De acuerdo a la Recopilación de Leyes de Indias —sancionada el 18 de mayo de 1680— la Audiencia y Cancillería Real de la ciudad de La Plata de la Nueva Toledo, provincia de los Charcas en el Perú fue creada por el rey el 4 de septiembre de 1559, para la cual designó un presidente y 4 oidores. El virrey debía presidirla solo si visitaba la ciudad de La Plata.

Los límites del territorio sobre el cual ejercía jurisdicción fueron variando con el tiempo, según la distribución que hizo la Corona española. El 20 de mayo de 1561 se dio a conocer el distrito señalado provisionalmente por el conde de Nievas: "la dicha ciudad de La Plata con más de cien leguas de tierra alrededor por cada parte". En septiembre de 1561 la Audiencia quedó instalada. El distrito original dejaba fuera de la jurisdicción de la Audiencia las partes de la jurisdicción del cabildo de La Plata que estaban a más de 100 leguas de la ciudad, y solo comprendía otra ciudad: La Paz y dos pueblos del distrito de Chucuito.Carta de los oidores de La Plata al rey, 22 de octubre de 1561. Archivo de Indias, Est. 74, Caj. 4 Leg. 1

Luego de recibir quejas de los oidores por el escaso territorio asignado, y escuchar diversos informes, por real provisión del 29 de agosto de 1563 el rey Felipe II fijó nuevos límites al distrito de la Audiencia de Charcas, incorporandole la gobernación del Tucumán, Juríes y Diaguitas, la gobernación de Santa Cruz de la Sierra (esta última formada por las exgobernaciones de Andrés Manso y Ñuflo de Chaves), la provincia de Moxos y Chunchos y las tierras que llegaban hasta la ciudad del Cuzco con sus términos (corregimientos dependientes):Real provisión del 29 de agosto de 1563. Archivo de Indias, Est. 120, Caj. 4 Leg. 4

El 1º de octubre de 1566 el rey contestó una carta al presidente de Lima decidiendo incorporar los territorios de la gobernación de Nueva Andalucía del Río de la Plata al distrito de la Real Audiencia de Charcas y al Virreinato del Perú:Historia colonial del Paraguay y Río de la Plata. Autor: Cecilio Báez. Publicado por: C. Schauman Editor, 1926

Por real cédula del 30 de noviembre de 1568 Felipe II resolvió restituir a la jurisdicción de la Audiencia de Lima a la ciudad del Cuzco:Real cédula del 30 de noviembre de 1568. Archivo de Indias, Est. 109, Caj. 7 Leg. 14

Por real provisión del 26 de mayo de 1573 Felipe II mandó dividir la jurisdicción del Cuzco entre las audiencias de Lima y Charcas:Real provisión del 26 de mayo de 1573. Archivo de Indias, Est. 109, Caj. 7 Leg. 14-20

La Recopilación de Leyes de Indias de 1680 en la Ley IX (Audiencia y Chancilleria Real de la Plata, Provincia de los Charcas) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias) del Libro II, recoge los límites y los funcionarios de esta Audiencia:

En la Ley XV (Que el Corregidor de Arica, aunque sea del distrito de la Audiencia de Lima, cumpla los mandamientos de la de los Charcas), del Título XV, de la Recopilación de Leyes de Indias, se establece una dependencia especial para el Corregimiento de Arica:

Mediterraneidad de Real Audiencia de Charcas: Tesis Chilena

350px|miniaturadeimagen|En rojo, el límite entre Chile y Perú en 1810 según la tesis chilena. La cuestión de si en la época colonial la Audiencia de Charcas tuvo o no tuvo mar ha sido objeto de una amplia discusión histórica, buscando determinar si Charcas tuvo o no jurisdicción íntegra sobre el desierto de Atacama. Dicha discusión sin embargo, carece hoy de pertinencia en derecho, dado el régimen de tratados que vincula a Chile y Bolivia.

La tesis chilena establece que la creación de Charcas nunca rompió la continuidad territorial entre el Perú y Chile (la Audiencia de Lima), que Charcas no conoció directamente el mar y por lo tanto quedó así para los efectos del uti posidetis de 1810. También señala que no existe una sola cédula o real orden que confunda el tráfico comercial con soberanía o jurisdicción.

Acerca de la posesión sobre el desierto de Atacama, Chile exhibe los siguientes títulos y provisiones emanadas en beneficio de Chile por los sucesivos Reyes de España:

Real Cédula de 1561, que señala el distrito de Charcas, creado en 1559, tiene centro en la ciudad de Chuquisaca y con un radio de 100 leguas, el cual es ampliado según Real Cédula de 29 de agosto de 1563 al agregar algunas provincias del interior, pero conservando el mencionado radio. Con la misma fecha, SMC Felipe II dictó otra Real Cédula que aclara que Charcas no tuvo salida al mar (estudio del Embajador don Raúl Bazán) al conservar las costas exclusivamente para la Audiencia de Lima, precisando que: "Porque es bien que se sepa los límites con que dicha Audiencia... (Lima) declaramos y mandamos que tenga por distrito todo lo que de la provincia de Chile, con los puertos que de la ciudad de Lima hasta las dichas provincias de Chile y los lugares de la costa della". Según los cronistas de los siglos y , Cieza de León, Garcilaso de la Vega, Góngora Marmolejo y el jesuita Giovanni Anello Oliva, los vecinos de Chile fueron los únicos que tomaron posición e hicieron uso del desierto de Atacama, a través del cual se comunicaban directamente con el Perú. Con referencia al nombramiento de García Hurtado de Mendoza se establece que el límite septentrional de su Gobernación se encuentra a partir de los confines del Perú, y no de Charcas. El itinerario decretado por los estafetas por parte del Virrey del Perú prueba, según relación escrita, la continuidad territorial entre Perú y Chile sin la presencia de Charcas como reino separador. Recopilación de las Leyes de Indias efectuadas por orden de SMC Carlos II en 1681, en particular la Ley V, Libro 2°, Título XV, la cual declara que la Audiencia de Charcas no tenía costas en el Pacífico, puesto que dice que la de Lima tenga por distrito las costas que hay desde dicha ciudad hasta el Reino de Chile y su contradicción con la Ley IX debe entenderse en su relación con la Ley XIV, la cual autorizó a la Audiencia de Charcas para ordenar directamente al Corregidor de Arica que cumpliera sus mandamientos, tal cual la interpretación que ha explicado el diplomático chileno don Raúl Bazán, aunque este último puerto continuase dependiendo del Virreinato de Lima. A fines del se había integrado el desierto de Atacama en toda su extensión al Reino de Chile durante el Gobierno de su Presidente, Juan Henríquez (1679), sin que existiera orden en contrario, tanto por parte del Virrey del Perú como del Consejo de Indias. La existencia, según inventario de numerosos libros oficiales del Virreinato del Perú de fines del , tal cual su Guía Política, publicada en 1793 y que luego totalizó 4 ediciones, considera como límite sur del Perú al Reino de Chile, cuyo lindero se señala en el río Loa. Esta precisión figura, asimismo, en el Acta de Entrega del cargo de Virrey del Perú, entre Francisco Gil de Taboada y Ambrosio O'Higgins. Ediciones del diario Mercurio Peruano de Lima, de fines del , proporcionan la misma evidencia antes referida. La Real Ordenanza de Intendencias de Buenos Aires, que en 1872 determinó que Atacama pertenecía a la provincia de Potosí está referida sólo al distrito del pueblo altiplánico de Atacama, y no al despoblado homónimo. Además, esta disposición se viene a contraponer con otros testimonios de mayor valor otorgados por los Virreyes del Perú. El mapa oficial elaborado por el cosmógrafo Andrés Baleato en 1793, por orden del Virrey del Perú, el cual fija la frontera con Chile en el río Loa. Ocupación del Paposo y de Cobija por parte de las milicias de Copiapó en 1789, para su defensa ante una probable agresión inglesa. Recaudación de Cobija y Mejillones por el corregimiento de Copiapó a las naves que ahí fondeaban, en beneficio de la hacienda chilena. Publicación con aprobación expresa de SMC Carlos IV el año 1799, casi en la víspera de la independencia de hispanoamérica, de los mapas de Alejandro Malaspina, los cuales fijan la frontera entre el Perú y Chile en los 21°45' de latitud sur, siendo Charcas mediterráneo, además que pertenecía al Virreinato fluvial y atlántico del Río de la Plata. Orden Real otorgada en el Palacio de Aranjuez el 10 de junio de 1805, bajo la firma del Príncipe de la Paz, para la defensa del litoral del Pacífico sudeste, el cual hace referencia exclusivamente al Reino de Chile y al Virreinato del Perú y a sus dilatadas costas, sin mencionar a Charcas para nada, ya que no las poseía.