Las barreras no arancelarias son leyes, regulaciones o políticas de un país que no toman la forma habitual de un arancel, pero que restringen el comercio, como por ejemplo una licencia obligatoria, una norma técnica, la práctica del "engavetamiento" Cola prieta (obstaculización), un derecho compensatorio contra subsidios, etc.
¿Medidas o Barreras?
Los términos "medidas" y "barreras" se usan con cierta ambigüedad. En el lenguaje común del comercio, para un comerciante toda restricción que no sea un arancel está dentro del concepto de "barrera no arancelaria", sea voluntaria u obligatoria, sea pública o privada; mientras que, en términos académicos y legales, las palabras regulación, estándar y medida tienen connotaciones diferenciadas; la OMC, en su "informe sobre el comercio mundial 2012" dice sobre el particular: "…en el derecho de la OMC, un estándar es, por definición, no obligatorio (…), mientras que para los economistas los estándares pueden ser obligatorios o voluntarios. (…) en el derecho de la OMC, por ejemplo, por 'medida' se entiende acciones y omisiones del sector privado y de organismos públicos, mientras que el término 'reglamentación' se refiere exclusivamente a una acción gubernamental y excluye las medidas del sector privado". (p. 38).
En vista de la ambigüedad vigente, la OMC decidió usar en dicho informe el término medidas no arancelarias (MNA), por el que se entiende
" … las medidas de política distintas de los aranceles que pueden afectar al comercio de mercancías. (…) Cuando en el análisis se excluye cualquier acción gubernamental se utiliza la expresión 'medidas privadas'". (OMC 2012, P.38)
En el lenguaje común, el término 'medidas' se aplica a regulaciones justificadas, en tanto que 'barreras' se refiere a obstáculos innecesarios o nocivos para el comercio; se usará ese léxico en lo que sigue.
Como en el comercio de servicios las restricciones no toman la forma de aranceles, las normas que restringen el comercio de servicios pueden ser consideradas en su totalidad como medidas no arancelarias; sin embargo, dichas restricciones no serán tratadas aquí (deberían ser tratadas en un artículo independiente sobre restricciones al comercio de servicios).
Breve Historia
En el GATT-1947 o General Agreement on Tariffs and Trade (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio). Los países establecieron que las medidas no arancelarias no deberían menoscabar las concesiones arancelarias que se negociaren. Para ello se negociaron cláusulas genéricas contra el menoscabo de concesiones arancelarias y se prohibieron las restricciones cuantitativas, con excepciones para las medidas por balanza de pagos, las medidas agropecuarias y las que aplicaran los países de menor desarrollo para las industrias incipientes. A lo largo de las décadas siguientes, e igualmente con el fin de complementar las concesiones arancelarias y evitar su menoscabo, surgieron códigos de conducta para la valoración en aduana, las medidas sanitarias y fitosanitarias, las medidas antidumping, etc.
Con la progresiva ampliación de la membresía del GATT y la notable disminución de los aranceles negociados, el tema de las medidas no arancelarias requería un tratamiento que correspondiera con el progreso de la desgravación arancelaria. En la Ronda Tokio del GATT se decidió abordar la reducción o eliminación de las medidas no arancelarias, gracias a lo cual se negociaron seis acuerdos plurilaterales (participación voluntaria) en torno a las normas técnicas, la valoración en aduana, las subvenciones y sus medidas compensatorias, las compras del sector público, y las licencias.
Un resultado de la imposición de disciplinas en estos temas fue el surgimiento de un nuevo tipo de BNA que no estaba dentro de las normas acordadas: las restricciones voluntarias a la exportación se hicieron muy comunes en el período entre la Ronda Tokio y la Ronda Uruguay.
La mayoría de los acuerdos de la Ronda Tokyo arriba mencionados no fueron adoptados multilateralmente, y hubo que esperar a la Ronda Uruguay para que su adopción fuera profundizada y generalizada a todos los miembros, de la que para entonces ya era la Organización Mundial del Comercio, OMC. Además, en la Ronda Uruguay se prohibieron las restricciones voluntarias a la exportación, y se arancelizaron las restricciones no arancelarias en la agricultura, de donde surgen BNA de vigencia actual, como los aranceles cuota, la salvaguarda especial agropecuaria y los subsidios a la exportación permitidos.
El GATT 1994 incluyó regulaciones para las restricciones cuantitativas por balanza de pagos, las medidas antidumping, las medidas compensatorias a los subsidios, las salvaguardias, las empresas comerciales del estado, los obstáculos técnicos al comercio (OTC), las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF), las licencias de importación, las normas de origen, diversas formalidades aduaneras (valoración, inspección previa), para mencionar sólo los temas que han merecido acuerdo, entendimiento o artículo individualizado.
La continuación del proceso de desgravación arancelaria en el comercio mundial ha hecho más aparentes las barreras no arancelarias. Como resultado de ello, en la malograda negociación de la Ronda Doha se discutió el avance en la desgravación de las BNA aún no reguladas, concentradas básicamente en el grupo de negociaciones sobre la facilitación del comercio: procedimientos aduaneros y administrativos, transparencia, cooperación aduanera, tránsito en aduana, etc. En diciembre de 2013, la OMC dio a luz un acuerdo sobre Facilitación del Comercio, donde se retoman los avances logrados en la negociación de la malograda Ronda de Doha.
El progreso económico e institucional de muchos países, en particular los subdesarrollados, es otra razón que en la actualidad hace más aparentes las barreras no arancelarias. Hay cada vez más países que se dotan de las instituciones que fomenten la calidad, garanticen la equidad competitiva y controlen la salubridad y los impactos ambientales de los flujos comerciales. El resultado natural de ello es un incremento de las normas para acceder a los mercados domésticos. Si bien puede ocurrir que algunas de las condiciones impuestas son innecesarias y tienen impactos negativos en el comercio, la tendencia a una mayor reglamentación no es necesariamente negativa ni indeseable para el comercio mundial.
Cuantificación de las MNA
Se ha buscado una manera de comparar los aranceles y las medidas no arancelarias a través de Equivalentes Ad Valorem (EAV). La cuantificación de una cuota como EAV está bien establecida y la respalda una amplia bibliografía económica y se basa en la medición de la diferencia en el precio doméstico y el internacional; por ejemplo, en el Anexo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura del GATT, dicha comparación es la base para el establecimiento del equivalente arancelario a las restricciones cuantitativas (Ver CEPR-WB 2012, p. 82 a 92).
La cuantificación de los EAV de las medidas de defensa comercial (antidumping, salvaguardias, compensatorias) es directa, pues en muchos casos son impuestas como sobrecargas arancelarias en términos ad valorem. Las medidas de tipo financiero pueden ser igualmente convertidas en EAV calculando la remuneración que no se percibe sobre un depósito previo a la importación, por ejemplo.
Para el resto de las MNA dicha cuantificación enfrenta problemas adicionales difíciles de resolver. La teoría sigue estableciendo que la diferencia entre un precio internacional de mercado y el precio doméstico sometido a la restricción debería ser el equivalente arancelario de cualquier MNA. En la práctica, la volatilidad de los precios domésticos, las dificultades para establecer si la medida es necesaria o innecesaria y el grado de tolerancia necesario para evaluar la conformidad, hacen que la medición de EAVs para medidas de pequeño impacto sea muy difícil de establecer.
Los países miembros de la OMC exponen sus quejas sobre MSF y OTC, que se llaman "Preocupaciones comerciales específicas", quejas que pueden dar una mejor idea de cuándo una medida MSF u OTC ha tenido efectos comerciales negativos de manera innecesaria; también hay disputas en el mecanismo de solución de controversias concernientes a las MSF y OTC. Una medida que no haya sido afectada por una queja o una disputa difícilmente podría considerarse como barrera (ver en http:i-tip.wto.org cuantificaciones de estas quejas y su comparación con las medidas).
Tipología En el año 2014 la OMC, la UNCTAD, el Banco Mundial y el Centro de Comercio Internacional acordaron una clasificación de Medidas No Arancelarias para el comercio de mercancías, que las divide en 16 grandes categorías identificadas con letras a saber:
A. Medidas sanitarias y fitosanitarias
B. Obstáculos técnicos al comercio
C. Inspección previa a la expedición y otras formalidades
D. Medidas de defensa comercial
E. Cuotas, prohibiciones, licencias no automáticas y otras medidas cuantitativas
F. Medidas de control de precios, tasas y sobrecargas
G. Medidas financieras
H. Medidas que afectan la competencia
I. Empresas comerciales del Estado
J. Medidas comerciales relacionadas con la inversión
K. Restricciones de distribución
L. Restricciones en servicios de post-venta
M. Restricciones a las compras públicas
N. Medidas relacionadas con la propiedad intelectual
O. Reglas de origen
P. Medidas sobre las exportaciones
A continuación se profundizará en las características de aquellas categorías de mayor importancia. Puede encontrar mayor información sobre cada una en la aplicación I-TIP de la OMC ().
A. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) Como muchas otras barreras al comercio, el campo de las medidas fitosanitarias (MSF) destaca por cuanto las leyes y regulaciones técnicas pueden tener sustento científico y ser necesarias para la protección de la salud humana o animal o para la preservación de los vegetales. No obstante, las regulaciones sanitarias y fitosanitarias pueden adoptarse de tal manera que causen un efecto negativo innecesario en el comercio, en cuyo caso se puede hablar justamente de barreras sanitarias al comercio. Con el fin de evitar los efectos negativos innecesarios, los países pueden aplicar estándares internacionales como los que establece la Comisión del Códex alimentarius, la oficina internacional para las epizootias, etc. Si un país miembro de la OMC desea aplicar una regulación diferente, debe someter con antelación (notificar) dicha regulación a la OMC para comentarios de los demás miembros; solo en casos de emergencia puede recurrirse a medidas de aplicación inmediata. Las MSF incluyen requerimientos de etiquetado y empaque, límites de tolerancia sustancias nocivas, prohibiciones de importación para evitar pestes, requerimientos higiénicos, tratamientos de fumigación, irradiación, etc.
Entre países se pueden definir procedimientos reconocimiento, de manera que los productos reconocidos como aptos para un mercado nacional puedan gozar del mismo reconocimiento en otro país.
B. Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC)