El derecho español es el ordenamiento jurídico que rige en el Reino de España, entendiendo por tal el territorio español, sus aguas territoriales, consulados y embajadas, y también el interior de embarcaciones civiles con bandera española en aguas internacionales. También es el aplicable a las fuerzas armadas españolas independientemente de dónde se encuentren.

El derecho español emana del pueblo español a través de sus instituciones elegidas democráticamente.

Gran parte del ordenamiento jurídico español procede y converge con el Derecho de la Unión Europea (Tratados firmados por España y legislación que se elabora y aprueba en las instituciones supranacionales de la Unión Europea, que ejercen sus competencias en virtud de los Tratados).

Características Se trata de un derecho de tipo continental, que se apoya principalmente en la ley en sentido amplio (leyes y reglamentos) y en menor medida en las decisiones judiciales y en la costumbre. Asimismo, se trata de un derecho complejo, en el que se engloban distintos ordenamientos jurídicos que coexisten a través de la organización territorial en comunidades autónomas.

Supremacía material constitucional La norma suprema del derecho español es la Constitución española de 1978, que regula el funcionamiento de los poderes públicos y los derechos fundamentales de los españoles, así como el marco de organización de las distintas comunidades autónomas y sus competencias. La Constitución, además de poseer carácter de norma jurídica directamente aplicable por el poder judicial, goza de una supremacía material que condiciona los contenidos del resto de normas.

Control de constitucionalidad De esta manera, toda norma jurídica que sea parte del ordenamiento español estará sometida a un requisito de validez que gira en torno a su compatibilidad con la Constitución (serán nulas todas las normas que sean contrarias a la Constitución). No obstante, es obvio que es necesario algún órgano público competente que se encargue de velar por el cumplimiento de tal requisito. En el caso de España, existe una jurisdicción constitucional atribuida a los tribunales ordinarios y al Tribunal Constitucional, siguiendo el modelo kelseniano (o austríaco).

Siguiendo tal doctrina, la jurisdicción constitucional posee dos operaciones básicas: Derecho de comprobación de constitucionalidad: capacidad del órgano para determinar la compatibilidad de la norma o acto inferior con respecto a la norma superior (prüfungsrecht). Competencia de rechazo normativo: competencia del órgano para declarar la nulidad de una norma que no haya superado la comprobación de constitucionalidad (verwerfungkompetenz).

En principio, el Tribunal Constitucional es el único órgano que puede ostentar la competencia de rechazo sobre las normas con rango de ley. Cabe destacar que es un órgano con un carácter bastante restringido, de manera que solo acudirán a él otros entes públicos, con la notabilísima excepción de los recursos de amparo, que podrán ser planteados por personas físicas y jurídicas siempre que se haya agotado la vía judicial, y que hayan visto vulnerados alguno de los derechos fundamentales contemplados en el artículo14 y la sección1.ª del capítulo segundo del título primero de la Constitución, así como la objeción de conciencia, reconocida en el artículo30.

En el caso de que un tribunal ordinario se encuentre con una norma con rango legal, solo tendrá disponible el derecho de comprobación, debiendo acudir al Tribunal Constitucional mediante la cuestión de constitucionalidad para que este se pronuncie, pues es el único órgano que posee la competencia de rechazo normativo.

Cabe destacar que en el supuesto de que se trate de una norma infralegal, cualquier tribunal ordinario tendrá atribuidas ambas capacidades, pudiendo ejercer su competencia de rechazo normativo, inaplicándolos o declarándolos nulos, según sea el procedimiento.

Separación de poderes. Estado de derecho La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es el eje del sistema político. En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres mayores de 18 años), de los representantes del pueblo soberano en las Cortes. Ejercen el poder legislativo entre las dos cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado, eligen al presidente del Gobierno y controlan la acción del poder ejecutivo, que está sometido a las normas jurídicas (es un Estado de derecho).

El poder judicial recae en los jueces y tribunales, cargo al que se accede mediante oposición pública, y en el jurado popular, formado por ciudadanos elegidos por sorteo en cada juicio. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la carta magna.

Fuentes del derecho de España Las fuentes del derecho en el derecho español son: La ley en sentido amplio. La costumbre. Los principios generales del derecho.

La jurisprudencia es una fuente secundaria, que se tiene en cuenta como causa de casación.Ley de enjuiciamiento civil. Artículo 477.

Derecho público y derecho privado En España, dentro del derecho público se incluye la regulación de las altas instituciones estatales, derecho constitucional, que regula la organización, competencias y funcionamiento de los órganos constitucionales (Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas, Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, etc.), los derechos constitucionalmente reconocidos y los mecanismos constitucionales frente a las intromisiones de los poderes públicos a las libertades, derechos y garantías individuales.

Por último, tanto el derecho penal como el derecho procesal, el derecho financiero y tributario y algunas materias del derecho laboral (infracciones y sanciones del orden social, por ejemplo), comparten con los anteriores la naturaleza jurídica de Derecho público porque una de las partes ejercita una potestad pública debe hacerlo precisamente, a través del procedimiento legalmente previsto y conforme a los fines y objetivos que prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

Organización del derecho público en España Derecho constitucional. Comprende el conjunto de normas e instituciones jurídicas relativas a la organización de los órganos constitucionales y al ejercicio de los derechos y libertades básicas de los ciudadanos. Derecho administrativo. Regula la organización y funcionamiento de los poderes y órganos del Estado y sus relaciones con los particulares. Derecho penal. Regula la llamada actividad punitiva (sancionatoria). Derecho procesal. Se integra por el conjunto de normas que regulan los procedimientos a través de los cuales se juzga y se ejecuta lo juzgado. Derecho financiero y tributario. Conjunto de normas que organizan o que estudian los recursos que constituyen la Hacienda del Estado y las demás entidades de carácter público y regulan los procedimientos para obtener ingresos y para ordenar los gastos o pagos. Derecho internacional público. Integrado por las normas que regulan las relaciones jurídicas de cada Estado con los demás como miembros de la comunidad internacional.

Organización del derecho privado en España Derecho civil. Se integra por el conjunto de normas que regulan la persona, la familia, el patrimonio, las relaciones contractuales y la responsabilidad civil extracontractual. Dentro encontramos al derecho común y al derecho foral. Derecho mercantil. Conjunto de normas que regulan lo relativo al empresario, al mundo de la empresa. Derecho laboral o social. Que regula la relación del trabajador con el empresario o empleador. Y formaría parte del derecho público la parte que regula las reclamaciones en materia de seguridad social. Derecho internacional privado. Regula lo relativo a las relaciones entre personas físicas y jurídicas de diferentes nacionalidades.

Prelación de normas El artículo 1.2 del Código Civil de España establece que «carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior».Artículo 1.2 del Código civil español Esto supone que, necesariamente, debe establecerse una jerarquía de normas que permita distinguir las normas de rango inferior de las de rango superior. Sin embargo, la relación entre normas no se limita a una cuestión de jerarquía, sino que existen también relaciones de competencia entre unas normas y otras.

A tal efecto, la Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, que regula a su vez toda la compleja interrelación entre las distintas normas y sus relaciones de jerarquía y competencia. Aunque desde la adhesión de España a la Unión Europea, los Tratados constitutivos y su legislación derivada tienen una primacía sobre el derecho español, incluyendo la Constitución.

Según la misma, la prelación de normas en el derecho español es la siguiente: El derecho de la Unión Europea (fundamentalmente los Tratados constitutivos, y la legislación derivada; Reglamentos, Directivas y Decisiones). La Constitución española. El derecho internacional (los tratados internacionales y demás convenios o acuerdos). La ley en sentido amplio: ley orgánica (que requiere mayoría absoluta, en votación final, del Congreso de los Diputados), ley ordinaria y normas reglamentarias con rango de ley (que son el real decreto ley y el real decreto legislativo). Normas emanadas del poder ejecutivo con la jerarquía derivada del órgano que las promulga: real decreto, decreto, orden ministerial, etc.

Además de ello, la Constitución establece la competencia de las comunidades autónomas en la regulación de ciertas materias, y su capacidad de dictar leyes mediante sus propios parlamentos. En un trámite conjunto entre el parlamento autonómico y el parlamento nacional se dicta el estatuto de autonomía, que se constituye como norma constitutiva y fundamental de la autonomía. Después de esta, la prelación normativa en el ámbito de la comunidad está configurada por las leyes aprobadas por el parlamento autonómico en las materias de su competencia y, en un nivel inferior, por los reglamentos dictado por el ejecutivo autonómico.

La relación entre las normas autonómicas y las estatales es competencial, siendo las competencias las que se establecen en la Constitución, en el respectivo estatuto de autonomía o en otras disposiciones del Estado. El Tribunal Constitucional de España es el órgano encargado de decidir si una norma es inconstitucional así como el encargado de resolver los conflictos de competencias entre el Estado, las comunidades autónomas y los entes locales.

A los entes locales no se les ha atribuido capacidad legislativa, aunque sí poseen potestad reglamentaria.

El derecho comunitario y su relación con el derecho de España

Además de estos tres niveles, hay que hacer referencia al derecho comunitario, o Derecho de la Unión Europea, pues es un ordenamiento jurídico supranacional aplicable en España y cuyas normas priman sobre las nacionales en virtud de la prelación de fuentes, que sitúa al tratado en un nivel superior al de la ley. Con respecto a la Constitución hay un extenso debate entre los constitucionalistas nacionales y comunitarios sobre quién prima. Para los primeros la Constitución prima sobre el derecho comunitario, mientras que para los segundos es al contrario.

Dicho debate ha sido aclarado durante los años gracias a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la jurisprudencia emanada de este tribunal supranacional diluye de facto el debate, ya que todas ellas han tratado sobre que derecho o legislación (nacional o comunitario) prevalece ante un litigio o conflicto, dictando que el derecho comunitario prevalece/prima sobre el derecho nacional de los Estados miembros.

El derecho comunitario, por su parte, se divide en originario y derivado, siendo el originario los tratados ratificados por España, y el derivado la normativa emanada por las instituciones comunitarias en el marco de sus competencias.