Venezuela es una república federal ubicada en América del Sur. Se encuentra conformada en entidades federales: 23 estados, el Distrito Capital (que comprende parte de la ciudad de Caracas), incluyendo también las Dependencias Federales (islas del mar territorial) y los Territorios federales (de los cuales los últimos fueron elevados a estados), Venezuela además posee una zona en reclamación, con la República Cooperativa de Guyana, llamado Esequibo o Guyana Esequiba. Los estados de organizan en 335 municipios y estos a su vez 1146 parroquias civiles.

Los estados federales, son iguales en lo político y poseen las mismas competencias, cada uno tiene un gobernador (Jefe Ejecutivo Regional), un gabinete de secretarios, un secretario de Gobierno, un procurador, un consejo legislativo (Parlamento regional que aprueba leyes estatales), un contralor, policía, bandera, escudo, himno y una constitución propia (excepto el Distrito Capital, las Dependencias Federales y los Territorios Federales), ya que estos poseen rango federal.

A nivel nacional cada estado está representado en la Asamblea Nacional de Venezuela de acuerdo a su población por un sistema de representación proporcional, y adicionalmente como mínimo cada estado elige 3 diputados.

Los estados se organizan en municipios autónomos y estos a su vez en parroquias civiles. Cada estado determina en cuantos municipios se organiza y cada municipio tiene un alcalde, un gabinete de directores, un contralor, un procurador, policía y un consejo municipal que emite ordenanzas, mediante Ley Estatal los municipios se pueden asociar en Distritos Metropolitanos. Finalmente, según el artículo 171 de la Constitución venezolana de 1999, cuando 2 o más municipios pertenecientes a una o más entidades federales tengan intereses comunes, pueden asociarse constituyéndose en Distritos Metropolitanos o alcaldías mayores.

Historia Venezuela dividida en provincias

thumb|right|250px|Mapa de la Capitanía General de Venezuela en 1810, por Agustín Codazzi. thumb|right|250px|Mapa de la República de Venezuela en 1840, por Agustín Codazzi.

Las provincias fueron las divisiones administrativas utilizadas en Venezuela desde la colonización española hasta la conclusión de la Guerra Federal, cuando una nueva constitución transformó a estas subdivisiones en Estados federales.

La Capitanía General de Venezuela, precedente del actual país, fue creada en 1777 por la unión de las provincias de Cumaná (o Nueva Andalucía), Guayana, Maracaibo, Margarita, Venezuela y Trinidad; esta última fue invadida en 1797 por los británicos y perdida totalmente en 1802, en tanto en 1786 fue creada la de Barinas.

La Declaración de Independencia de Venezuela (1811) fue firmada por las provincias de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, además de la recién creadas provincias de Barcelona, Mérida y Trujillo. Las tres provincias restantes (Maracaibo, Guayana, y la recién creada Coro) optaron por permanecer bajo el dominio español. Después de la guerra de Independencia de Venezuela, todas se incorporaron a la Gran Colombia.

Después de la disolución de la Gran Colombia, Venezuela (entonces una república centralizada, unificada administrativamente, militar y judicial, con Caracas como capital) quedó conformada por 11 provincias (Apure, Barcelona, Barinas, Carabobo, Caracas, Coro, Cumaná, Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida). Para 1840 se habían creado la de Trujillo (que había sido reincorporada en la de Maracaibo) y la de Barquisimeto (separada de la de Carabobo).

En 1848 se crearon las provincias de Aragua y Guárico (ambas separadas de la de Caracas). La división de Venezuela en provincias alcanzó su máximo en 1856 cuando la Ley de División Territorial dividió al país en 21 provincias: Amazonas, Apure, Aragua, Barcelona, Barinas, Barquisimeto, Carabobo, Caracas, Cojedes, Coro, Cumaná, Guárico, Guayana, Maracaibo, Margarita, Maturín, Mérida, Portuguesa, Táchira, Trujillo y Yaracuy.

Nacimiento de la Federación

Si bien Venezuela nació como una federación tras la promulgación de la Constitución Federal de los Estados de Venezuela el 4 de diciembre de 1811, este proyecto no pudo concretarse debido a la pérdida de la primera República. Luego de alcanzar su independencia definitiva en 1819, Venezuela se unió a la Gran Colombia, nación que tenía un modelo más o menos federal, y posteriormente a la disolución de Colombia en 1830 se promulgó una nueva Constitución en donde la federación fue disuelta por un periodo largo (de 1830 a 1859) y se adoptó el sistema centralista.

Venezuela dividida en Entidades Federales

250px|thumb|Mapa de los Estados Unidos de Venezuela en 1875. thumb|right|250px|Mapa de los Estados Unidos de Venezuela en 1890.

El federalismo fue restaurado en 1859 y en 1864 se promulgó la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1864, la segunda Constitución Federal del país y que fue consecuencia directa de la Guerra Federal. Después de la guerra los Estados federales adquirieron una mayor autonomía que la que poseían aquellas provincias federalistas de 1811. Desde entonces el sistema federal se ha mantenido plasmado en las sucesivas Constituciones de Venezuela como forma de gobierno (si bien el país ha tenido gobiernos que han sido altamente centralistas), modelo que ha durado hasta la actualidad y que se refleja en la Constitución Nacional de 1999, en su artículo 4:

Si bien desde 1863 hasta 1909 hubo varias divisiones y uniones de territorios que cambiaron drásticamente la organización territorial del país, la división político-territorial de Venezuela se mantuvo igual en gran parte del con pocos cambios, hasta la incorporación a finales de siglo de los Estados Delta Amacuro, Amazonas y Vargas.

Desde 1917

A partir de 1913, las exportaciones petroleras adquieren nivel significativo hasta 1926, cuando asumen el papel principal en la balanza comercial del país, aparece la Venezuela petrolera, queda atrás la Venezuela agraria; la economía cambia de estructura, la producción de hidrocarburos hace que la economía gire alrededor de un nuevo eje de exportación, surgen así los elementos que originaran una diferente organización del espacio.

La Venezuela petrolera actual se caracteriza en lo espacial por la existencia de una estructura en la cual hay dos áreas fundamentales: el centro y la periferia; ello implica la existencia de una distribución de las actividades económicas, en la cual se observa una mayor importancia de los emplazamientos costero-montañosos sobre los emplazamientos del interior del país.

Esto confiere al área centro-norte-costera y particularmente al área metropolitana de Caracas, un papel centralizador de la población, de las actividades económicas y de las gestiones político-administrativas, mientras que el resto del país participa poco en el desenvolvimiento nacional, lo cual le imprime un carácter periférico.

La excesiva concentración de las actividades socioeconómicas en el centro-norte del país retarda el desarrollo global nacional, pues tal organización espacial sólo hace posible que se le expriman sus recursos a la periferia y la reduzca a una situación de poco dinamismo económico.

Este desequilibrio espacial puede ser superado mediante la implantación de políticas de desarrollo regional, las cuales requieren de la formulación y ejecución de planes de desarrollo regional. Para ello es necesario establecer las regiones administrativas.

Los planes de desarrollo regional tienen como característica sobresaliente la coordinación en el espacio de las distintas actividades económicas y sociales del futuro.

Administración del territorio Poder Público Estadal

Se refiere a la organización del poder público a nivel de los estados o a nivel regional, según el artículo 159 de Constitución de 1999:

Los Estados de la Federación Venezolana son autónomos e iguales entre sí. Tienen una Constitución, máxima Ley del ordenamiento estadal que no ha de contradecir la Constitución Nacional, ni debe ser de materias reservadas exclusivamente para la Asamblea Nacional, (como materias penales, civiles y de procedimientos entre otras.). Los estados no pueden realizar alianzas con otros estados ni con ninguna nación independiente sin la autorización de la Asamblea Nacional. La organización política de cada Entidad Federal se basa en la separación de poderes.

Poder Ejecutivo

Según el artículo 160 de la constitución de 1999, cada estado federal tiene como Poder Ejecutivo un Gobernador electo por mayoría simple cada 4 años con la posibilidad de reelección para nuevos períodos, y la de revocar su mandato a la mitad del período Constitucional. Cada gobernador nombra un gabinete de secretarios de su confianza para diversas áreas de acuerdo a las particularidades de cada estado (en general se crea una Secretaría de Educación, de Salud, etc.) siendo comúnmente el secretario general de Gobierno el de mayor importancia, además de designar a un procurador general (previa autorización del Consejo Legislativo)

El gobernador del Estado debe encargarse del gobierno y la administración en la jurisdicción en la que fue elegido y debe rendir cuentas ante el contralor estadal y presentar un informe anual ante el Consejo Legislativo Estadal.

Poder Legislativo

El Consejo Legislativo (Artículo 162 Constitucional) es un órgano legislativo unicameral formado por entre 7 a 15 integrantes llamados "legisladores" electos cada 4 años bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios, pudiendo ser reelegidos para nuevos períodos y con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional.

Otras instituciones

Habrá además, una Contraloría Estadal que posee autonomía (Artículo 163 Constitucional). Además de un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas integrado por el gobernador, los Alcaldes, los Directores Estadales de los ministerios y representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere, el mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley (Artículo 166 Constitucional). Además, según el artículo 164 Constitucional, cada estado deberá organizar sus municipios, y estarán entre sus competencias todas aquellas no reservadas expresamente por la Constitución al Poder Público Nacional o municipal.

Representación en la Asamblea Nacional

En la Asamblea Nacional, las entidades federales; los Estados y el Distrito Capital— son representados por los diputados electos en cada entidad por sufragio universal en base al 1,1% de la población del país además de tres diputados por cada Estado. Debido a la eliminación del Senado de la República en 1999, los Diputados de la Asamblea unicameral representan a los Estados en conjunto con el pueblo, preservando así el modelo federal, tal y como lo expresa el art: 201 de la Constitución Nacional de la forma siguiente:

Distrito Capital

Es una Entidad Federal con un régimen de gobierno especial, fue creado por la Constitución de 1999, y en su territorio se encuentran las sedes de los Poderes Públicos Nacionales, por lo cual no posee Poderes locales del Distrito, únicamente los municipales correspondientes al Municipio Libertador de Caracas, en su territorio solo se encuentran Órganos de Gobierno, se rige por la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, aprobada el 7 de abril de 2009, estableciendo la misma forma de gobierno del extinto Distrito Federal.

Su organización es competencia del Poder Nacional según lo establecido en el artículo 156 numeral 10 de la Constitución de Venezuela de 1999:

Según el artículo 3 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital la función ejecutiva la ejerce el Jefe de Gobierno designado por el Presidente de la República.