|thumb|right|400px|Mayoría de edad (2020): La mayoría de edad constituye, dentro del ordenamiento jurídico, la edad cronológica a partir de la cual una persona adquiere plena capacidad jurídica para ejercer por sí misma los derechos y deberes que le son reconocidos por la ley. A partir de este momento, el individuo deja de estar sujeto al régimen de incapacidad propio de la minoría de edad y pasa a asumir el control legal de su persona y de sus actos, con plena autonomía decisoria. En consecuencia, cesan la patria potestad, la tutela o cualquier otra forma de representación legal ejercida por los padres o tutores. Si bien la mayoría de los Estados fijan la mayoría de edad en los 18 años, algunas legislaciones establecen un umbral etario distinto.

La palabra "mayoría" hace referencia al estado de ser considerado legalmente adulto, alcanzando la edad estipulada por la legislación de cada jurisdicción para ejercer plenamente los derechos y responsabilidades de un adulto. Se contrapone a la "minoría", que corresponde al estado de ser menor de edad y, por lo tanto, estar sujeto a restricciones legales relacionadas con la capacidad de actuar de manera independiente.

Los menores de edad se denominan como tales y se les pueden negar legalmente ciertos privilegios como votar, comprar y beber bebidas alcohólicas, comprar tabaco o productos de cannabis, apostar, comprar lotería, casarse, comprar o poseer armas de fuego, ser propietario de una propiedad, celebrar contratos vinculantes u obtener privilegios de conducción completos.

La mayoría de edad no debe confundirse con la edad de madurez, la edad de consentimiento sexual, la edad para contraer matrimonio, edad de jubilación, la edad para dejar la escuela, la edad para beber, la edad para conducir, la edad para votar, la edad para fumar, edad laboral, la edad para apostar, etc., cada una de las cuales pueden ser o no independientes y establecidas en una edad diferente a la mayoría de edad.

Mayoría de edad según cada país La siguiente lista enumera la mayoría de edad en los países (o divisiones administrativas) en el orden de menor a mayor:

15 años

16 años

17 años

18 años

19 años

20 años

21 años

Evolución por país Argentina

La mayoría de edad en Argentina fue establecida inicialmente en 25 años, desde 1824. Desde 1871 el Código Civil la estableció en 22 años (art. 126). La Ley 17.711 la estableció a partir del 1 de enero de 1969, en 21 años. En 2009, la Ley 26.579 la estableció en 18 años.

España

En España tradicionalmente no había una única mayoría de edad para todos los territorios, si bien en la mayor parte del Estado se imponía la de veinticinco años. En 1889, el Código Civil estableció la edad adulta en los veintitrés años para las zonas en las que se aplicaba el Derecho castellano o común, pero se mantenían otras edades diferentes en regiones con derechos forales propios. La Ley de 13 de diciembre de 1943 unificó territorialmente el Estado y rebajó la edad a veintiún años. Finalmente, dos decretos-leyes de 16 de noviembre y 5 de diciembre de 1978 establecieron la mayoría de edad en los actuales dieciocho años, norma que figura en la propia Constitución.

Honduras En Honduras las leyes establecen la mayoría de edad a los 21 años. No obstante, se estudia hacer una reforma legal para establecer la mayoría de edad a los 18 años equiparándose con los demás países de América Latina.

Emancipación antes de la mayoría de edad

En muchos países, los menores pueden emanciparse: dependiendo de la jurisdicción, esto puede suceder a través de actos como el matrimonio, el logro de la autosuficiencia económica, la obtención de un título o diploma educativo, el consentimiento de los padres y/o por decisión judicial y por la participación en una forma de servicio militar. En los Estados Unidos, todos los estados tienen alguna forma de emancipación de menores. A veces difiere la edad en el caso de los hombres o de las mujeres, situaciones en que sea declarado incapaz o edades especiales.

Efectos

Extinción de la patria potestad o tutela en su caso (en algunos ordenamientos produce la pre-extinción de dichas instituciones). Derecho a la plena capacidad de obrar. Derecho a administrar y disponer libremente de sus bienes, comprar y vender propiedades y a firmar contratos de alquiler. Derecho a heredar y administrar los frutos de esa herencia y, en los países en los que existe testamento, posibilidad de testar. Derecho a recibir créditos bancarios y poseer cuentas propias en el banco. Derecho a demandar a la autoridad pública. Posibilidad de ser demandado judicialmente por deudas o contratos contraídos. Posibilidad de ser integrante de un jurado (en los países en los que existe juicio por jurados). Posibilidad de ser demandado por manutención infantil y por cuentas médicas debido al nacimiento de un hijo.

En algunos países, al llegar a la mayoría de edad, lleva aparejadas otros derechos y obligaciones, aunque en otros países, dichos derechos y obligaciones, puedan tenerse antes o después de llegar a la citada edad. Derecho al voto y a ser votado: aunque en algunos Países la edad mínima para votar puede ser menor y en otros países existen restricciones de edad para ser elegido a ciertos cargos públicos. Derecho a adquirir el permiso para conducir vehículos: puede variar en algunos países con respecto a la mayoría de edad. Derecho a la compra de alcohol y tabaco: En algunos países, la edad mínima legal para el consumo de alcohol y la edad mínima legal para el consumo de tabaco difiere de la edad de la mayoría de edad. Derecho a trabajar, ejercer oficio, profesión o industria: puede variar en algunos países con respecto a la mayoría de edad. Derecho a salir del país libremente (En algunos países como los europeos la edad mínima puede ser en minoría de edad como Italia). Posibilidad de ser juzgado como adulto, ser declarado culpable y condenado a cárcel o prisión: Puede variar en algunos países con respecto a la mayoría de edad.

Leyes religiosas Las religiones tienen sus propias reglas en cuanto a la edad de madurez, y cuando los niños pasan a ser adultos, al menos en lo que se refiere a fines rituales: Islam: una persona que ha alcanzado la edad de 15 años o que ha entrado en la pubertad antes de esa edad se considera baligh (adulto). Judaísmo: la mayoría de edad es de 13 años para los niños (bar mitzvah) y de 12 años para las niñas (bat mitzvah) con fines religiosos. Sin embargo, la ley judía se supedita a la ley del país en la que se encuentre si hay una diferencia, como por ejemplo, en la edad para contraer matrimonio. Catolicismo: 18 años., Protestantismo: 20 años depende del bautismo, servicio y oración Véase también

Adulto Edad de consentimiento sexual Madurez sexual Madurez psicológica Minoría de edad Emancipación de menores Quintos

Notas

Referencias

Categoría:Edad mínima Categoría:Términos jurídicos