240px|thumb|Llama de la Paz Mundial, junto al Palacio de la Paz. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) o Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945 en La Haya (Países Bajos), siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.

Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral de dicha Carta, situada en su capítulo XIV. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.

Los idiomas oficiales de la corte son el francés y el inglés.

El Tribunal Internacional de Justicia funciona en La Haya desde 1946, es un órgano judicial establecido por la Carta de las Naciones Unidas firmada en 1945, está integrada por 15 jueces quienes deben resolver las controversias jurídicas entre Estados que estén bajo su jurisdicción (de conformidad con el derecho internacional). La constitución de este organismo se fundamenta en la conciliación pacífica de las discusiones acontecidas en materia Internacional, por lo que, rige bajo el ordenamiento jurídico establecido en el artículo 33 de la Carta de Naciones Unidas, donde se disponen diferentes mecanismos de concertación, ante posibles situaciones donde pueda ponerse en riesgo la armonía y la estabilidad de las relaciones internacionales.

Procedimientos ante el Tribunal Existen dos tipos de procedimientos dentro de la CIJ: el contencioso (para disputas entre Estados) y el consultivo (para aclaraciones jurídicas a órganos de la ONU).

Pueden recurrir a la Corte de justicia, en materia contenciosa, todos los Estados que sean parte en su Estatuto, lo que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad. Otros Estados, no Miembros de las Naciones Unidas y no partes en el Estatuto, pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el Consejo de Seguridad según la Resolución 9 del 15 de octubre de 1946. Además, el Consejo puede recomendar que un litigio se remita al Tribunal.

Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad pueden solicitar una opinión consultiva de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados, con autorización de la Asamblea General, pueden solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que correspondan al ámbito de sus actividades y disputas.

Ninguna persona individual, física o jurídica, podrá recurrir a la Corte, ni en la vía contenciosa ni en la consultiva.

Procedimiento contencioso: sentencias Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados al Tribunal Internacional de Justicia. Además necesitan demostrar su ius standi (interés) para acudir a juicio. La jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte. Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido por la Corte, el Consejo de Seguridad puede ser invitado a «hacer recomendaciones o decidir sobre medidas» si así lo estima pertinente.

En la práctica, los poderes de la Corte se han visto limitados, por carecer del poder de imperium o el poder de hacer ejecutar la sentencia o resolución dictada por el tribunal internacional, siendo que, la única manera viable que se ha encontrado y se suele aplicar, ante los incumplimientos de las resoluciones por parte de Estados condenados, es la imposición de multas, sanciones diversas a nivel internacional como ser: limitaciones al cupo de importación o exportación, denegación de acceso a financiamiento internacional, restricciones de comercio internacional, bloqueo comercial en general y/o hasta militar en casos de suma gravedad, siempre con el objetivo de intentar revertir la postura indiferente del estado incumplidor, llevándolo a la necesidad de tener que cumplir para poder liberarse de dichas restricciones. Aun así, el desgano de gran parte de los Estados condenados por los tribunales internacionales, o bien, por la imposibilidad del Consejo de Seguridad para imponer las sanciones como consecuencias del juicio, especialmente si el fallo va contra los intereses de alguno de los cinco países miembros del Consejo de Seguridad, que tienen poder del veto sobre cualquier decisión tomada.

Sin embargo, en lo que concierne a las partes, un juicio del Tribunal es vinculante, final y sin posibilidad de apelación, como consecuencia de la firma de la Carta de las Naciones Unidas, cada Estado Miembro de las Naciones Unidas se compromete automáticamente a obedecer cualquier sentencia de la Corte Internacional de Justicia, en asuntos en el cual sea parte. Asimismo, la Carta de las Naciones Unidas, contempla en su Artículo 94 párrafo segundo, la posibilidad de los Estados frente al incumplimiento de una resolución de la Corte de recurrir al Consejo de Seguridad, el cual, tiene la potestad de efectuar recomendaciones o dictar medidas con el fin de hacer cumplir lo fallado por parte de la Corte en el caso particular.

Por ejemplo, los Estados Unidos habían aceptado previamente la jurisdicción obligatoria de la Corte desde su creación en 1946, pero retiró su aceptación tras el juicio de 1984 que compelió a los Estados Unidos a «cesar y abstenerse» del «uso ilegal de la fuerza» contra el gobierno de Nicaragua. La Corte afirmó que los Estados Unidos se encontraban incursos «en una infracción de su obligación bajo el Derecho internacional consuetudinario de abstención del uso de la fuerza contra otro Estado» y le fue ordenado pagar compensaciones, aunque nunca cumplió su obligación.

A través de sus fallos, la Corte determina el alcance de los derechos y obligaciones de las partes en las controversias, a la vez se identifica, desde una perspectiva más general, el contenido y la correcta interpretación de la normatividad internacional. Estos fallos se toman por mayoría de votos de los magistrados presentes y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

Los fallos solo son obligatorios para las partes en conflicto y respecto del caso que ha sido decidido. Asimismo, este será definitivo e inapelable, pero en caso de desacuerdo sobre su sentido o alcance, la Corte podrá interpretarlo a solicitud de cualquiera de las partes; esto no significa que se cambiará la sustancia de la resolución. Por otro lado, la revisión del fallo del Tribunal solo puede pedirse cuando la solicitud esté fundada en el descubrimiento de un hecho que pueda ser factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo, hubiere sido desconocido por la Corte y de la parte que pide su revisión, siempre que ello no se deba a negligencia de la parte que la pidió. Los fallos de la Corte pueden contener disposiciones de diversa naturaleza, y pueden tener carácter declarativo, en el cual no implica, necesariamente, que los Estados parte en la controversia no deban posteriormente efectuar acciones específicas para darle efectividad a lo resuelto; o un carácter prescriptivo en el cual se ordenan acciones específicas, ya sea de hacer o no hacer a una o ambas partes en la controversia. Cabe destacar que la Corte no tiene dentro de sus competencias la tarea de verificar la efectiva ejecución de sus fallos por parte de los Estados. Por lo que le corresponde a las partes en el litigio cumplir sus obligaciones internacionales dándole efectividad al fallo conforme a los términos dispuesto por la Corte. Estas obligaciones se le atribuyen directamente al Estado y no a sus diversos órganos o subdivisiones que pudieran haber generado la controversia. Sin embargo, en sus fallos la Corte podrá ordenar algunas medidas específicas en las que se haga referencia a estos órganos o subdivisiones.

En caso de que un Estado incumpla con lo dispuesto en un fallo de la Corte, la otra parte en la controversia tendrá el derecho de recurrir al Consejo de Seguridad, pero no estará obligado a hacerlo si así lo considera.

Puede darse el caso que el Estado en cuestión prefiera dejar de lado lo dispuesto por la Corte en su fallo e inicie negociaciones directas con el otro Estado y finalmente lleguen a un acuerdo cuyo contenido difiera de lo resuelto por ésta. Ello no significa que el fallo pierda su carácter obligatorio.

La Carta únicamente atribuye a la parte en el litigio la posibilidad de acudir al Consejo de Seguridad para exigir a la otra parte el cumplimiento de las obligaciones derivadas del fallo. Con ello se otorga un carácter excluyente a este mecanismo, ya que ningún otro Estado, ni órgano de Naciones Unidas, podrá activar este mecanismo a fin de que el Consejo de Seguridad pueda asumir competencia sobre el particular.

Procedimiento consultivo: dictámenes Los dictámenes o consultivas son realizadas en una función de la Corte que solo está abierta a ciertos organismos y agencias de las Naciones Unidas. Al recibir una consulta, el Tribunal decide acerca de qué Estados y organizaciones pueden proporcionar información útil y les da la oportunidad de presentar declaración de forma oral o escrita. El procedimiento consultivo de la Corte está diseñado con base en el procedimiento contencioso y por lo tanto las fuentes de derecho aplicables son las mismas en ambos procedimientos. A menos que se haya pactado que el fallo sea vinculante, en principio los dictámenes de la Corte son de carácter consultivo y por lo tanto no son vinculantes para las partes que los solicitan. Sin embargo, ciertas normas o instrumentos pueden adelantar a las partes que la opinión resultante será vinculante.

El Tribunal tiene la facultad de emitir opiniones consultivas, pero no está obligada a responder las solicitudes de opiniones consultivas, aun cuando se hayan cubierto los requisitos que respalden su competencia consultiva. Para ejercer con discreción esa función judicial, la Corte tiene en cuenta consideraciones de carácter fáctico, normativo e incluso político; todas esas variables confluyen en una cuestión principal: salvaguardar la integridad y la independencia de la Corte como un tribunal de justicia. Esto ha establecido una especie de obligación prima facie de cooperar con los entes autorizados para plantear cuestiones jurídicas y de esa forma participar en las actividades de la Organización, a menos de que existan razones decisivas para negarse a responder. La Asamblea General ha solicitado opiniones de la Corte en relación con numerosos asuntos que han sido examinados por la Corte, mientras que el Consejo de Seguridad solo lo ha hecho una vez  La Corte ha recibido también solicitudes de otros órganos u organismos de Naciones Unidas autorizados por la Asamblea General para plantear cuestiones jurídicas que surjan dentro del ámbito de sus  actividades, como la Organización Mundial de la Salud, la UNESCO, la Organización Marítima Internacional y el Consejo Económico y Social.

Casos notables

Algunos ejemplos de asuntos puestos en consideración de la Corte Internacional de Justicia: Personal diplomático y consular de los Estados Unidos en Teherán (Estados Unidos contra Irán) (Año 1979).